Del procedimiento para personas jurídicas, hay, ya, una gran cantidad de obras, producto del esfuerzo, de brillantes académicos de nuestro país. Cada día son más los trabajos que aparecen y nos ilustran en lo dogmático y en los precedentes de la figura, en general. Nos toca hacer lo propio y, (guardadas distancias con tan ilustres estudiosos del Derecho Penal), aportar lo que nos corresponde, para contribuir con abogados que, al cursar la licenciatura, no conocieron el proceso penal acusatorio y, están distantes, pues ‘su campo de acción’, está en el entorno del mundo empresarial y se relacionan con otras ramas del Derecho.
Ante la certera afirmación: “…el Código Nacional de Procedimientos Penales, no ofrece una definición, con relación a, qué es una persona jurídica…”, convocamos al maestro Alamilla Valdez, para sumar sus conocimientos y esfuerzo. Del estudio de los artículos, 421 al 425, de ese normativo, surgen diversos planteamientos propios de otros escenarios. Luego, es indispensable, tener al alcance los conceptos: ‘personas jurídicas’, ‘respecto de quién actúa en nombre y por su cuenta’, ‘por qué la inobservancia del debido control de su organización’, entre otros. Máxime que, quien comparte este esfuerzo académico, estudió un posgrado en el ‘enfoque en el factor humano’ y realiza -en la práctica-, el diagnóstico — fortalecimiento de la estructura formal, en el proceso de ese factor y, la cultura organizacional de las empresas -para él-, soporte del compliance.
Nos ilustra, también, con los conceptos que tienen relación con el tema, como: ‘transformen’, ‘fusionen’, ‘absorban’, ‘escindan’, ‘disuelvan’, pues debemos visualizarlos al referir a las causas de exclusión, de la responsabilidad penal, de la persona jurídica.
Los invitamos a conocer y analizar este trabajo. Reúne (en forma no usual), a dos estudiosos de distintas materias profesionales, en un mismo objetivo.
Diseño de imagen: Milton Alejandro Zúñiga Parra.