En la práctica, el término “migración en tránsito” se trata de un eufemismo para referirse a la inmigración irregular e indeseada, sobre todo si se encuentra en países colindantes con la Unión Europea o con Estados Unidos. Es decir, para entender cómo se define en la práctica institucional a un “migrante en tránsito” habrá no sólo que tomar en cuenta su espacialidad, temporalidad e intención, sino su identidad frente al país de (potencial) destino, que lo define como el “otro” indeseable y quien por lo tanto se enfrenta a un número creciente de barreras legales y en ocasiones físicas que lo sumergen en la ilegalidad, la invisibilidad y en el limbo del tránsito (Imiscoe/Compas; Suárez Navaz, 2015, 280; Sorensen, 2005, p. 5).