Pero como jefe de las milicias deberá, según esta reforma, atender atribuciones medulares: designación y remoción de ministros, administración del Distrito Federal, selección de presidentes de estado, suspensión de garantías, empleo de fuerza pública, declaratorias de guerra y convocatoria del Congreso a sesiones extraordinarias. El resto de las funciones, es decir, lo accesorio, queda a cargo de un magistrado civil con el título de presidente, cuya investidura recae en un inocuo personaje, Juan Bautista Pérez. Es el ornato del gomecismo hasta 1931, cuando se le da una última mano de pintura a la carta magna.