Se da el nombre de decretos a una clase específica de normas que expiden autoridades administrativas de rango superior, como son el presidente, los gobernadores y los alcaldes. En el nivel nacional se tienen entonces los decretos presidenciales, que pueden ser clasificados de acuerdo con su contenido, en decretos de contenido legislativo que tienen tanta fuerza vinculante como la ley, y decretos de contenido administrativo cuya fuerza vinculante es inferior a la que tiene la ley.
Los decretos de contenido legislativo, a su vez, se dividen en dos grupos: los decretos legislativos, que son los que se dictan en los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución), y los decretos con fuerza de ley, que son dos: los que se expiden con base en las leyes de facultades extraordinarias (numeral 10 del artículo 150 de la Constitución), y el decreto de la ley del plan nacional de inversiones (artículo 341 de la Constitución). La competencia de la Corte para conocer de las acciones de inconstitucionalidad que se propongan en contra de los decretos con fuerza de ley, fue fijada en el numeral 5 del artículo 241, así:
Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…)