en la correspondencia de nuestro pensamiento (de la proposición, del concepto) con la cosa, con el objeto, sino en la correspondencia del objeto mismo con su concepto; a lo cual Heidegger respondió que esa inversión continuaba siendo prisionera del mismo marco metafísico de la verdad como correspondencia (Heidegger, 1950). Sin embargo, el carácter radicalmente no simétrico de la inversión hegeliana escapa a ese reproche heideggeriano: lo que Hegel nos presenta son tres elementos y no dos, pues reemplaza la relación dual, la del «conocimiento» entre el «pensamiento» y su «objeto», por el triángulo del pensamiento (subjetivo), el objeto y su concepto que no coincide en absoluto con el pensamiento. Podría decirse que el concepto es precisamente la forma del pensamiento, la forma en el sentido estrictamente dialéctico del «lado formal» en cuanto verdad del «contenido»: lo «impensado» de un pensamiento no es el excedente trascendente, el X no asible de su «contenido» objetal, sino su forma misma