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Luigi Ferrajoli

El Garantismo y la filosofía del derecho

  • Talia Garzahas quoted5 days ago
    constitucionalismo tomado en serio, en cuanto modelo normativo y proyección jurídica del derecho, le confiere en suma un nuevo papel a la ciencia jurídica y al conjunto de las metodologías analíticas. En cuanto sistema de principios dirigidos a vincular al legislador exige a la teoría del derecho un papel constructivo y proyectivo, esto es, la elaboración de modelos y técnicas de garantía dirigidas a dar efectividad a los principios constitucionales de los ordenamientos objeto de indagación y, por consiguiente, a remover las antinomias a través de procedimientos de invalidación o de abrogación, así como a colmar las lagunas mediante procedimientos de constricción. Y exige además un papel crítico y una responsabilidad cívica y política de la dogmática jurídica, requiriendo que el intérprete, sea juez o jurista, verifique a su vez las antinomias y lagunas concretas, promoviendo su superación mediante las garantías existentes o bien a través de la introducción de aquellas elaboradas por la teoría
  • Talia Garzahas quoted5 days ago
    Podemos de hecho hablar de una "lógica" del Estado de derecho, es decir, del objeto mismo de nuestro discurso teórico, mientras que no podemos hablar de una lógica de la naturaleza o de una lógica de la sociedad, ya que el objeto en cuestión es un universo lingüístico normativo, que es como lo proyectamos -y antes aún- lo pensamos, y cuya estructura es una estructura lógica de
  • Talia Garzahas quoted5 days ago
    teoría, en otras palabras, tiene el deber de evidenciar, analizar y desarrollar el diseño teórico y normativo conforme al cual está construido el Estado constitucional de derecho. Y ésta, por otro lado, es una explicación ulterior de por qué una teoría axiomatizada es en tal caso posible y auspiciable,
  • Talia Garzahas quoted5 days ago
    Es posible que, por todas estas razones, toda teoría y toda doctrina jurídica terminen siempre por incluir también una política del derecho. Pero esto es lo que la ciencia jurídica siempre ha hecho y lo que en el Estado constitucional de derecho no puede no hacer. De lo que se trata es sólo de hacerlo abiertamente y de la manera más rigurosa y racionalmente controlada: persiguiendo -para repetir las palabras ya recordadas de Scarpelli- "la claridad y honestidad del intelecto gracias a la claridad y honestidad del discurso".
  • Talia Garzahas quoted5 days ago
    la introducción de la garantía de la rigidez de las constituciones, y nunca tematizada adecuadamente por la filosofía analítica de la ciencia del derecho.
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