El autor admite la vigencia de un tipo penal general de coacciones que es, al tiempo, el tipo general de todos los delitos contra la persona.
Una vez realiza un análisis histórico de este delito descubre que su esencia no se explica, como suele entenderse, a partir del concepto de la violencia entendida como «fuerza física». Por el contrario este tipo penal es realmente una lesión a un derecho personal.
El error de interpretación de los elementos esenciales del tipo penal en cuestión surge realmente en el transcurso de su reconocimiento histórico.